Ley 8/2015 Transparencia Aragón

Disposición transitoria segunda — Ley 8/2015 Transparencia Aragón

Disposición transitoria segunda. Aplicación de obligaciones de transparencia a relaciones jurídicas anteriores.

Las obligaciones establecidas en los artículos 16, 17 y 18 de la presente ley nacen de la ley y, en consecuencia, no serán de aplicación a los contratos, convenios celebrados ni a las subvenciones concedidas con anterioridad a la implantación de la sede electrónica o página web, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de esta ley.