Disposición transitoria primera. Régimen de proyectos normativos iniciados.
Las obligaciones de transparencia y los derechos específicos de participación ciudadana no serán de aplicación a aquellos proyectos de ley, proyectos de disposiciones de carácter general, planes gubernamentales y actuaciones significativas cuya tramitación se haya iniciado antes de la implantación de la sede electrónica o página web, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de esta ley.