Artículo 50. Derecho de información para la participación ciudadana.
1. El departamento competente en materia de participación ciudadana informará de los instrumentos de participación previstos en este título a través del Portal de Participación Ciudadana, de las redes sociales y demás instrumentos de comunicación social.
2. Asimismo, se programarán e impulsarán campañas informativas para dar la más amplia difusión a los instrumentos de participación ciudadana.