Ley 8/2015 Cabildos Insulares

Disposición adicional segunda de la Ley 8/2015 Cabildos Insulares: Disposición adicional segunda. Competencias transferidas con anterioridad a esta ley

Texto consolidado del BOE.

Disposición adicional segunda. Competencias transferidas con anterioridad a esta ley.

Lo previsto en esta ley no afecta a la vigencia de las transferencias realizadas a los cabildos insulares con anterioridad a su entrada en vigor, sin perjuicio de que se aplique en dichas transferencias el régimen previsto en la presente ley para las funciones, competencias o facultades transferidas.