Ley 8/2015 Cabildos Insulares

Artículo 71 — Ley 8/2015 Cabildos Insulares

Artículo 71. Creación de órganos directivos.

1. Los cabildos insulares para el ejercicio de las funciones y competencias administrativas podrán establecer en su organización administrativa los órganos directivos que sean precisos en atención a su capacidad económica y necesidades de gestión.

2. Los órganos directivos podrán crearse para la gestión de funciones administrativas internas relacionadas con la organización general del cabildo insular o para la gestión de los sectores funcionales específicos que se atribuyen a las áreas o departamentos insulares.