Artículo 73. Órganos directivos de las áreas o departamentos insulares.
Como órganos directivos para la gestión de los sectores funcionales específicos que se atribuyen a las áreas o departamentos insulares, se podrán crear coordinaciones insulares y direcciones insulares.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 3/2021, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2021-14236