Ley 8/2015 Cabildos Insulares

Artículo 59 de la Ley 8/2015 Cabildos Insulares: Atribuciones de los vicepresidentes

Texto consolidado del BOE.

Artículo 59. Atribuciones de los vicepresidentes.

1. Los vicepresidentes sustituyen al presidente, siguiendo en su caso el orden que les atribuya su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Corresponden a los vicepresidentes las funciones que les asigne el reglamento orgánico o las que les delegue el presidente.