Artículo 50. Órganos de gobierno de los cabildos insulares.
Son órganos de gobierno necesarios de los cabildos insulares:
a) El pleno.
b) El presidente.
c) El o los vicepresidentes.
d) El consejo de gobierno insular.
Artículo 50. Órganos de gobierno de los cabildos insulares.
Son órganos de gobierno necesarios de los cabildos insulares:
a) El pleno.
b) El presidente.
c) El o los vicepresidentes.
d) El consejo de gobierno insular.
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