Artículo 49. Clases de órganos de los cabildos insulares.
La organización de los cabildos insulares se estructura en órganos de gobierno y administrativos, de acuerdo con lo establecido en esta ley.
Artículo 49. Clases de órganos de los cabildos insulares.
La organización de los cabildos insulares se estructura en órganos de gobierno y administrativos, de acuerdo con lo establecido en esta ley.
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