Ley 8/2011 Igualdad Ext

Artículo 16 de la Ley 8/2011 Igualdad Ext: Observatorio de la Igualdad en Extremadura

Texto consolidado del BOE.

Artículo 16. Observatorio de la Igualdad en Extremadura.

1. La Junta de Extremadura creará el Observatorio de la Igualdad en Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad y participado, al menos, por los agentes sociales y económicos y el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, como órgano destinado a detectar, analizar y proponer estrategias para reparar y evitar situaciones de desigualdad de las mujeres en Extremadura. En todo caso, se priorizarán las áreas de violencia de género, situación laboral e imagen pública de las mujeres.

2. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.