Ley 8/2008 Galicia

Artículo 18 — Ley 8/2008 Galicia

Artículo 18. Objeto y naturaleza.

Las atribuciones del Valedor del Pueblo con relación a la Administración sanitaria serán ejercidas por su titular o en caso de delegación a través de su adjunto o adjunta, que tendrá la consideración de valedor o valedora del paciente y tendrá atribuida la defensa y promoción de los derechos e intereses de los usuarios y usuarias del Sistema Público de Salud de Galicia, bajo la supervisión del valedor del pueblo.

Se modifica por el art. 4.1 de la Ley 10/2012, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11417.

Esta modificación entra en vigor al día siguiente de la toma de posesión de su cargo de un valedor del pueblo titular.