Artículo 17. Garantías de sostenibilidad.
El desarrollo normativo y organizativo de los derechos sanitarios tendrá en cuenta los principios de:
a) Optimización de la eficiencia en costes de todos sus niveles orgánicos y asistenciales.
b) Sostenibilidad financiera del sistema sanitario en su conjunto y de manera integral, teniendo en cuenta aspectos como la dispersión, el envejecimiento y la comorbilidad de la población.