Ley 8/1997

Artículo 18 de la Ley 8/1997: Provisión de servicios sanitarios con medios de titularidad pública

Texto consolidado del BOE.

Artículo 18. Provisión de servicios sanitarios con medios de titularidad pública.

En la Comunidad Autónoma de Euskadi se garantizará la existencia de una dotación de recursos de titularidad pública adecuada a las necesidades sanitarias, realizándose su planificación con criterios de racionalización de recursos.