La presente Ley entra en vigor el día 1 de agosto de 1982, a excepción de su artículo 3 y disposición adicional 2, que entran en vigor el 1 de febrero de 1979, según establece su disposición final, en la redacción dada por el art. único de la Ley 28/1980, de 10 de junio. Ref. BOE-A-1980-11883, ya modificada, con la misma redacción, por el Real Decreto-Ley 12/1979, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-1979-20112