Disposición final.
La presente Ley, a excepción de su artículo tercero y de su disposición adicional segunda, y los derechos económicos que en la misma se establecen entrarán en vigor el día uno del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos.
Se modifica por el art. único de la Ley 28/1980, de 10 de junio. Ref. BOE-A-1980-11883
Téngase en cuenta que esta disposición ya fue modificada por el Real Decreto-Ley 12/1979 de 3 de agosto.
Se modifica por el art. único del Real Decreto-Ley 12/1979, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-1979-20112