Disposición adicional decimocuarta. Adaptación de las sociedades mercantiles del sector público de Andalucía.
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, las sociedades mercantiles del sector público andaluz deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en el artículo 146, así como a las obligaciones de inventario patrimonial y publicidad activa previstas en los artículos 147 y 148.