Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
1. Los procedimientos patrimoniales iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos, se entenderá que los procedimientos patrimoniales han sido iniciados si se hubiera dictado el acuerdo de inicio del procedimiento.
2. Los negocios jurídicos patrimoniales adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluidos su modificación, duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.