Artículo 46. Régimen económico.
1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa básica sobre patrimonio de las Administraciones públicas, las concesiones demaniales podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o con condiciones, o estar sujetas a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público regulada en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o a las tasas previstas en sus normas especiales.
Las concesiones no estarán sujetas a las tasas descritas en el párrafo anterior cuando el uso especial o privativo de los bienes de dominio público no lleve aparejada una utilidad económica para la persona concesionaria o cuando, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento suponga condiciones o contraprestaciones para la persona beneficiaria que anulen o hagan irrelevante aquella.
En los casos previstos en el párrafo anterior, se hará constar tal circunstancia en los pliegos de condiciones o clausulado de la concesión.
Estas mismas reglas serán de aplicación a las autorizaciones.
2. Con independencia del régimen económico a que quede sujeta la autorización o concesión, podrá exigirse al solicitante de la misma garantía del uso del bien y de su reposición o reparación, o indemnización de daños, en caso de alteración.
El cobro de los gastos generados, cuando excediese de la garantía prestada, podrá hacerse efectivo por la vía de apremio.