Ley 7/2025 Patrimonio Andalucía

Artículo 45 — Ley 7/2025 Patrimonio Andalucía

Artículo 45. Competencia.

1. Las autorizaciones y concesiones sobre los bienes y derechos demaniales se otorgarán por las personas titulares de las consejerías a las que se encuentren adscritos o, en el caso de bienes adscritos o de titularidad de las agencias, por los órganos que legal o estatutariamente tengan atribuida dicha facultad.

2. A los mismos órganos corresponderá el seguimiento y control, así como la modificación, la interpretación, la autorización de la transmisión y la extinción.