Artículo 186. Procedimiento sancionador.
1. Para la imposición de las sanciones recogidas en este título se seguirá el procedimiento establecido en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con las especialidades previstas para el procedimiento sancionador.
2. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos sancionadores será de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio.