Ley 7/2025 Patrimonio Andalucía

Artículo 185 de la Ley 7/2025 Patrimonio Andalucía: Órganos competentes

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 185. Órganos competentes.

1. La competencia para resolver los procedimientos sancionadores sobre bienes y derechos de la Administración de la Junta de Andalucía corresponde a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio para infracciones leves, a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio para infracciones graves, y al Consejo de Gobierno para las muy graves.

2. El ejercicio de la potestad sancionadora de las agencias se ejercerá en los términos previstos en los artículos 55 y 57.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y teniendo en cuenta lo exigido en el artículo 69, apartados 2 y 3 de dicha ley.

Serán competentes para resolver los procedimientos sancionadores sobre bienes y derechos de las agencias, en caso de infracciones leves, los órganos competentes según su norma de creación o sus estatutos.

En el caso de infracciones graves o muy graves, la competencia para resolver corresponderá a los órganos señalados en el apartado 1 de este artículo.