Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en esta ley.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en esta ley.
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