Disposición adicional quinta. Estatutos de las mujeres del rural y del sector marítimo-pesquero.
Con el objetivo de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 147.3 de la presente ley, la Administración general de la Comunidad Autónoma procederá a aprobar, en el plazo máximo de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta ley, y en diálogo con las entidades representativas de las mujeres en el rural y en el sector marítimo-pesquero, los siguientes instrumentos:
a) El Estatuto de las mujeres del rural.
b) El Estatuto de las mujeres del sector marítimo-pesquero.