Disposición adicional cuarta. Dotación presupuestaria.
1. La Xunta de Galicia dotará anualmente en sus presupuestos las partidas necesarias para poner en práctica las medidas que se desarrollen en cumplimiento de la presente ley.
2. La creación de las unidades a que se refiere el número 2 del artículo 174 no podrá suponer incremento de gasto.