Artículo 48. Los archivos de las universidades públicas de Galicia.
Las universidades del Sistema Universitario de Galicia (SUG) desarrollarán sus sistemas de archivos a través de sus propias normas, previo informe del Consejo de Archivos de Galicia, y se atendrán a esta ley en cuanto a criterios técnicos y medios humanos y materiales.