Ley 7/2014 Galicia

Artículo 47 — Ley 7/2014 Galicia

Artículo 47. Los archivos de los órganos estatutarios y del Consejo Consultivo de Galicia.

El Parlamento de Galicia, el Valedor del Pueblo, el Consejo de Cuentas de Galicia, el Consejo de la Cultura Gallega y el Consejo Consultivo de Galicia desarrollarán sus sistemas de archivos a través de sus propias normas, previo informe del Consejo de Archivos de Galicia, y se atendrán a los criterios técnicos de esta ley en cuanto no se opongan a su régimen jurídico, de organización y de funcionamiento.