Artículo 7. Promoción de las tecnologías de la información y la comunicación.
Las administraciones públicas andaluzas promoverán la simplificación y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el tratamiento, conservación, gestión, acceso y difusión de los documentos de su competencia. La Junta de Andalucía promoverá, además, la implantación y utilización de herramientas de administración digital para facilitar a las personas físicas y jurídicas su participación en los procedimientos contemplados en la presente ley.
Se modifica por el art. 110.1 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030