Ley 7/2011 Documentos y Archivos Andalucía

Artículo 6 de la Ley 7/2011 Documentos y Archivos Andalucía: Colaboración de los particulares

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 6. Colaboración de los particulares.

Las administraciones públicas tienen el deber de fomentar la colaboración con las personas y entidades privadas en la consecución de los objetivos previstos en la presente ley. Las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada tienen la obligación de colaborar con las administraciones públicas andaluzas para conseguir dichos objetivos.