Ley 7/2011 Documentos y Archivos Andalucía

Artículo 6 — Ley 7/2011 Documentos y Archivos Andalucía

Artículo 6. Colaboración de los particulares.

Las administraciones públicas tienen el deber de fomentar la colaboración con las personas y entidades privadas en la consecución de los objetivos previstos en la presente ley. Las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada tienen la obligación de colaborar con las administraciones públicas andaluzas para conseguir dichos objetivos.