Disposición adicional tercera.
El Consejo de la Juventud de Canarias deberá constituirse en el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la disposición reglamentaria que lo desarrolle.
Disposición adicional tercera.
El Consejo de la Juventud de Canarias deberá constituirse en el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la disposición reglamentaria que lo desarrolle.
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