Disposición adicional segunda.
El Consejo de Políticas de juventud deberá constituirse en el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la disposición reglamentaria que lo desarrolle.
Disposición adicional segunda.
El Consejo de Políticas de juventud deberá constituirse en el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la disposición reglamentaria que lo desarrolle.
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