Ley 7/2007 CARM Igualdad y VG

Artículo 42 de la Ley 7/2007 CARM Igualdad y VG: Del reconocimiento de los servicios de información juvenil

Texto consolidado del BOE.

Artículo 42. Del reconocimiento de los servicios de información juvenil.

La Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de sus competencias y territorio, podrá reconocer servicios de información juvenil, de acuerdo con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen.