Ley 7/2007 CARM Igualdad y VG

Artículo 42 — Ley 7/2007 CARM Igualdad y VG

Artículo 42. Del reconocimiento de los servicios de información juvenil.

La Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de sus competencias y territorio, podrá reconocer servicios de información juvenil, de acuerdo con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen.