Ley 7/2007 CARM Igualdad y VG

Artículo 41 — Ley 7/2007 CARM Igualdad y VG

Artículo 41. Medidas de promoción.

La Administración regional, a través del órgano competente en materia de juventud, promoverá y desarrollará programas y mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades en el acceso a la información de interés para los jóvenes. Así mismo, articulará estructuras que coordinen las actuaciones en materia de información juvenil para lograr los siguientes objetivos:

a) La difusión sistemática y coordinada de una información juvenil plural, amplia y actualizada.

b) La garantía de que la prestación de servicios de información a los jóvenes se desarrolla en unas condiciones técnicas adecuadas.

c) La coordinación y eficaz aprovechamiento de los recursos existentes en relación con la información juvenil.