Artículo 80. Falta disciplinaria.
1. El incumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios constituirá falta disciplinaria que dará lugar a la imposición de la sanción correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pudiera haberse incurrido.
2. Las faltas podrán ser muy graves, graves o leves.