Ley 7/2005 CyL

Artículo 79 de la Ley 7/2005 CyL: Régimen de Seguridad Social

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 79. Régimen de Seguridad Social.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 97.2 h del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a los funcionarios en prácticas y a los funcionarios de nuevo ingreso de la Comunidad Autónoma, así como a los altos cargos que no sean funcionarios públicos, les será aplicable el Régimen General de la Seguridad Social.

2. Los funcionarios transferidos a la Comunidad de Castilla y León continuarán con el sistema de Seguridad Social o de previsión que tuvieran originariamente, asumiendo la Comunidad Autónoma todas las obligaciones del Estado o de la Corporación Local correspondiente en relación con los mismos.