Ley 7/2005 CyL

Artículo 36 — Ley 7/2005 CyL

Artículo 36. Adquisición de la condición de funcionario.

1. La condición de funcionario se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación de las pruebas de selección y, en su caso, de los cursos de formación que sean procedentes.

b) Nombramiento conferido por la autoridad competente.

c) Juramento o promesa de acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y las leyes, en el ejercicio de las funciones atribuidas.

d) Toma de posesión dentro del plazo que reglamentariamente se determine.

2. No podrán ser nombrados funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.