Artículo 35. La creación, modificación y supresión de Cuerpos y Escalas.
1. La creación, modificación y supresión de Cuerpos y Escalas se hará por Ley de las Cortes de Castilla y León.
2. Las Leyes de creación de los Cuerpos o Escalas determinarán, como mínimo:
a) La denominación y Grupo de pertenencia.
b) Definición de las funciones a desarrollar por los miembros del Cuerpo o Escala.
c) Nivel de titulación o titulaciones concretas exigidas para el ingreso en el Cuerpo o Escala.
3. Las especialidades que sean necesarias en cada Cuerpo o Escala serán establecidas por Decreto de la Junta de Castilla y León.