Ley 7/2004 Organización Admin. Pública Murcia

Artículo 8 — Ley 7/2004 Organización Admin. Pública Murcia

Artículo 8. Del seguimiento de los convenios.

Al finalizar cada ejercicio presupuestario las Consejerías elevarán al Consejo de Gobierno un informe relativo a la ejecución de los convenios suscritos y de las posibles incidencias que hubieran podido plantearse en su cumplimiento, en especial de aquellas que pudieran dar lugar a la prórroga o modificación de los mismos.