Artículo 8. Del seguimiento de los convenios.
Al finalizar cada ejercicio presupuestario las Consejerías elevarán al Consejo de Gobierno un informe relativo a la ejecución de los convenios suscritos y de las posibles incidencias que hubieran podido plantearse en su cumplimiento, en especial de aquellas que pudieran dar lugar a la prórroga o modificación de los mismos.