Ley 7/2004 Organización Admin. Pública Murcia

Artículo 7 de la Ley 7/2004 Organización Admin. Pública Murcia: Suscripción de los convenios

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 7. Suscripción de los convenios.

1. Corresponde al Presidente de la Comunidad Autónoma suscribir los convenios que se celebren con otras Comunidades Autónomas así como los que se celebren con la Administración del Estado y suscriban los Ministros.

2. En los demás supuestos, la firma de los convenios corresponde al Consejero competente por razón de la materia, salvo avocación de la competencia por parte del Presidente. En el caso de que se autoricen a propuesta conjunta de dos o más Consejerías, el convenio lo suscribirá el Consejero que designe el Consejo de Gobierno, de entre los proponentes.