Artículo 51. Impugnación de los actos de los organismos públicos.
Contra los actos y resoluciones de los organismos autónomos, así como contra los dictados en el ejercicio de potestades administrativas por las entidades públicas empresariales, caben los recursos administrativos o reclamaciones previas que procedan, previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.