Artículo 50. Control de eficacia.
Los Organismos Públicos están sometidos a un control de eficacia que será ejercido por la Consejería de adscripción, sin perjuicio de lo establecido al respecto por la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.