Ley 7/2004 Organización Admin. Pública Murcia

Artículo 43 de la Ley 7/2004 Organización Admin. Pública Murcia: Funciones de los organismos autónomos

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 43. Funciones de los organismos autónomos.

Los organismos autónomos se rigen por el Derecho Administrativo y se les encomienda, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos de la actividad de una Consejería, la realización de actividades administrativas de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos.