Disposición adicional décima. Subvenciones del Fondo Local de Aragón.
En lo no regulado en la legislación básica estatal, las subvenciones que integran el Fondo Local de Aragón se regirán por su normativa específica, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de la normativa autonómica en materia de subvenciones.
Se añade por el art. 31 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510#a3-3