Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 90 de la Ley 7/1999 Admin Local Aragón: Competencias

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 90. Competencias.

1. La entidad local menor tendrá competencia en materia de:

a) Administración y aprovechamiento de su patrimonio.

b) Prestación de servicios básicos y elementales que afecten directa y exclusivamente al núcleo de población diferenciado que le sirva de base. Se entienden como tales: Obras en calles y caminos rurales, policía urbana y rural, actividades en la vía pública, alumbrado público, agua potable, alcantarillado y tratamiento adecuado de aguas residuales, limpieza viaria, recogida de basuras, actividades culturales y sociales, y

c) Otorgamiento de licencias de obras, cuando el municipio cuente con planeamiento aprobado.

2. Podrá también ejercer aquellas competencias que le sean delegadas por el municipio, en los términos que fije el acuerdo de delegación y previa aceptación de la misma.