Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 88. Potestades.
Las entidades locales menores gozarán de las mismas potestades y prerrogativas de los municipios con las siguientes especialidades:
a) La potestad tributaria se limitará al establecimiento de tasas, contribuciones especiales y precios públicos.
b) Los acuerdos relativos a disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa deberán ser ratificados por los Ayuntamientos respectivos.