Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 51 — Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 51. Comisión informativa.

La Asamblea Vecinal podrá acordar la creación de una comisión que, integrada por el Alcalde y un máximo de cuatro electores, informará, con carácter previo a su resolución por la Asamblea, aquellos asuntos de especial relevancia y, en todo caso, los presupuestos, las ordenanzas fiscales y relativas al aprovechamiento de bienes y las cuentas.