Artículo 50. Tenientes de Alcalde.
El Alcalde podrá nombrar y cesar libremente Tenientes de Alcalde, hasta un máximo de tres, entre los electores del municipio, a quienes corresponderá sustituirlo por el orden de su nombramiento en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Asimismo, podrán ejercer aquellas atribuciones que el Alcalde les delegue.