Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 59 de la Ley 7/1999 Admin Local Aragón: Régimen especial

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 59. Régimen especial.

1. Podrán tener la consideración de municipios histórico-artísticos o monumentales aquéllos que, habiendo sido declarados como tales en su conjunto o contando con importantes valores monumentales, tengan a su cargo responsabilidades de conservación, rehabilitación y mantenimiento de su entorno y de los servicios que posibiliten su visita y disfrute que excedan notoriamente de las que vendrían exigidas por la población residente.

2. La declaración de municipio histórico-artístico o monumental a los efectos de la aplicación de este régimen especial se efectuará por Decreto del Gobierno de Aragón, a petición o, en todo caso, previa audiencia del municipio interesado.

Dicha declaración supondrá:

a) La existencia de un órgano especializado de estudio y propuesta en materia de conservación, protección y vigilancia del patrimonio histórico-artístico y su entorno, con participación de expertos nombrados por el municipio y por la Diputación General de Aragón.

b) Una especial colaboración de la Diputación General de Aragón en la asistencia técnica y económica para la redacción de planes de protección, conservación y rehabilitación, para la elaboración del inventario del patrimonio histórico-artístico y la defensa del mismo y para establecer estrategias concertadas para un desarrollo sostenible y compatible, y

c) La prioridad en la asignación de ayudas para la ejecución de obras y servicios que permitan un adecuado mantenimiento y disfrute de dicho patrimonio.

3. Para la efectividad de este régimen especial, se formalizará convenio entre la Diputación General de Aragón y el municipio interesado, de duración plurianual o indefinida, en que se concreten las actuaciones y aportaciones a realizar con tal fin.