Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 56 — Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 56. Consecuencias del defectuoso funcionamiento de los órganos.

La falta de funcionamiento de la Asamblea Vecinal por plazo superior a seis meses y la carencia de candidatos a la Alcaldía dará lugar a la incoación de expediente para la fusión o incorporación a otro limítrofe.