Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 40 — Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 40. Competencias.

1. Corresponderá a los órganos de participación, en relación con el territorio o sector de la acción pública correspondiente, formular propuestas y emitir informes, a iniciativa propia o del Ayuntamiento, sobre los diversos aspectos de las competencias municipales y el funcionamiento de sus servicios y organismos.

2. En el Reglamento Orgánico o en el de participación ciudadana podrán también encomendarse a dichos órganos facultades de gestión.