Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 40. Competencias.
1. Corresponderá a los órganos de participación, en relación con el territorio o sector de la acción pública correspondiente, formular propuestas y emitir informes, a iniciativa propia o del Ayuntamiento, sobre los diversos aspectos de las competencias municipales y el funcionamiento de sus servicios y organismos.
2. En el Reglamento Orgánico o en el de participación ciudadana podrán también encomendarse a dichos órganos facultades de gestión.