Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 221 — Ley 7/1999 Admin Local Aragón

Artículo 221. Formas de gestión.

1. La explotación de actividades económicas a que se refiere el número 1 del artículo anterior podrá ser realizada por las entidades locales por sí mismas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas y los particulares mediante la creación de sociedades mercantiles.

2. Estas sociedades se regirán por el derecho privado y con sujeción plena a las reglas de libre concurrencia con la iniciativa privada. Sus estatutos garantizarán la máxima autonomía en el funcionamiento de la sociedad.